Los ciudadanos pueden participar y enviar sus comentarios a www.bogota.gov.co o al correo observacionesdecreto@alcaldiabogota.gov.co, hasta hoy a las 8 pm.
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. Esto significa que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
a) Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.
c) Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental.
d) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
e) La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
f) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
g) La prestación de servicios de operación indispensables de Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.
h) La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.
i) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON
j) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
k) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
l) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
m) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
n) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos. Estas excepciones se dan por: prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados, y todo el personal debe estar plenamente identificado, de igual manera los vehículos.
Nombre | Descripción | Tamaño |
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