La J.A.C se conformará con el nombre legal o en su defecto el usual de su territorio, seguido del municipio a que este último pertenezca y del Departamento, Intendencia o Comisaría en el cual dicho municipio esté comprendido. La Junta cuyo territorio esté dentro de la capital de la República, a más del nombre de su territorio agregarán la zona y las palabras "Bogotá, D.E.".Cuando se trate de las Juntas comprendidas en corregimientos intendenciales o comisariales, el nombre de estos últimos suplirá el del municipio.
Según el capítulo tercero de la misma ley, los objetivos de estas instituciones son, entre otros:
• Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
• Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
• Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
• Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
• Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
• Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley.
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