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Procedimiento para pagar las multas por incumplimiento de normas en Bogotá

Por: Anónimo (no verificado)
Publicado el: Mayo 2020
Procedimiento para pagar las multas por incumplimiento de normas en Bogotá
  • Los infractores que desacaten las medidas sanitarias en época de cuarentena pueden ser multados hasta con $936.320.

 A multas hasta de 936.320 pesos se exponen los ciudadanos que no usen tapabocas o lo utilicen de manera inapropiada, no respeten la distancia mínima entre personas, no acaten las normas en establecimientos o realicen actividades no permitidas durante esta época de cuarentena.

Quienes reciban un comparendo, ya sea por comportamientos que van en contravía de las medidas decretadas por el Distrito durante esta cuarentena o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, deben solicitarle a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.

A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx los ciudadanos podrán identificar el tipo de multa. Si la persona asume el comportamiento, puede dirigirse a la página www.lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Quienes cancelen dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrán un descuento del 50%.

Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se podrá realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.

Así mismo, si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo tiene el derecho a objetarlo. La Secretaría de Gobierno habilitó una ventanilla virtual para realizarlo a través de su portal Web https://url2.cl/6IMbb . Este trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso el comparendo.

Las personas que no realicen la actividad pedagógica, no objeten el comparendo y no paguen serán llamadas a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este impone la multa, el ciudadano debe cancelar o según el caso, podrá solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se les podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso ser embargados.